Si bien nuestra ley no contempla esta figura, que separado esta regulada de los matrimonios, hay la via de el “enriquecimiento injusto”, de demandar En caso de que ha habido acuerdo.
En caso de que has resuelto estropear con tu pareja de hecho y no ha transpirado rogar a los tribunales medidas sobre la custodia sobre las ninos desplazandolo hacia el pelo uso de la casa familiar, debes conocer, En caso de que existe acuerdo al respecto, que no puedes solicitar una pension compensatoria, por motivo de que esta figura, Conforme la reglamento civil esta reservada a los matrimonios.
El Tribunal Supremo ha dictado la sentencia recientemente (pincha aqui para acceder a la sentencia) en la que decide en contra de una chica que habia demandado a su pareja sobre hecho despues de 16 anos sobre convivencia, solicitando medidas en las hijos comunes y no ha transpirado la residencia, e igualmente una pension compensatoria sobre 1.500 euros mensuales.
La sentencia del judicatura le dio la justificacion, aunque unicamente en parte, senalando una pension sobre 500 euros mensuales. De ello tuvo en cuenta que la chica se habia dedicado en gran medida al cautela de los hijos asi como del hogar familiar asi como la diferente capacidad economica sobre ambas partes al tiempo sobre romperse la convivencia, que habia durado mas de 16 anos de vida. La Audiencia confirmo la resolucion sitios de citas judÃas gratis, aunque el Tribunal Supremo finalmente considera que nunca goza de derecho a la pension reclamada.
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No es concebible solicitar todo en la misma demanda
La Sala del Supremo puntualiza en primer lugar, que en la ley no hay una norma que prevea la acumulacion en un unico transcurso sobre la totalidad de las acciones dirigidas a colocar fin a la conexion de pareja, como seria en este caso, en que se acumula una peticion de pension con las cuestiones referidas a la pais potestad, la custodia, las alimentos de las hijos comunes asi como el aprovechamiento sobre la casa familiar.
Y no ha transpirado lo cual por motivo de que la actividad sobre peticion sobre una pension dentro de los miembros de una pareja de hecho no esta comprendida adentro de las procesos matrimoniales regulados en la jurisprudencia de instruccion Civil. Esto supone que habria que interponer 2 demandas una la relativa a las medidas acerca de los hijos desplazandolo hacia el pelo vivienda familiar, desplazandolo hacia el pelo otra distinta referente a las temas economicos que solo incumben a los miembros de la pareja.
En el Codigo Civil no hay regulacion general de las parejas sobre hecho
El Codigo Civil no contempla la regulacion general de las parejas nunca casadas. Algunos efectos si se han equiparado, aunque no en lo relativo a la pension compensatoria, que se establece en el cronica 97 de el codigo. No Tenemos prevision legal que determine que, en el momento de la ruptura, se exista previsto una compensacion sobre el menor tipo.
Alguna comunidad autonoma ha intentado regular esta clase sobre consecuencias referente a las rupturas de las parejas de hecho, igual que la colectividad Valencia, que podria haberse aplicado a este caso, sin embargo precisamente los articulos que regulaban las consecuencias civiles de estas uniones han sido declarados inconstitucionales y nulos por el Tribunal Constitucional, por motivo de que separado el Estado puede regular este asunto.
Indemnizacion por “enriquecimiento injusto”
La solucion a todos estos casos pasaria por demandar una prestacion economica basada en la teoria del “enriquecimiento injusto”, debido a que habria que acreditar un crecimiento de el patrimonio del enriquecido, y correlativamente un empobrecimiento de el que solicita la indemnizacion, Asimismo de que no exista causa que justifique el enriquecimiento.
COMPENSACION ECONOMICA EN RUPTURAS POR CESE sobre CONVIVENCIA
La pension compensatoria esta regulada en el cronica 97 de el Codigo Civil, aunque unico esta pensada para casos en los que la separacion o divorcio haya creado la condicion de trastorno matrimonial para uno de los conyuges.
Si este trastorno surge en las rupturas de pareja sobre hecho, podria aplicarse la teoria del “enriquecimiento injusto”, con aquellos requisitos
– aumento del patrimonio de el enriquecido;
– correlativo empobrecimiento del que solicita la indemnizacion;
– falta de causa que justifique el enriquecimiento
En el caso concreto, la femina habia alegado que las 16 anos de vida que habia durado la convivencia, desplazandolo hacia el pelo El metodo en que se habian organizado, permitio al demandado potenciar su profesion, entretanto que la mujer, dedicada al precaucion de los hijos y de la hogar, tuvo menos trayecto experto asi como su grado de beneficios era mucho menor. Esto habria generado un “enriquecimiento injusto”.
El Tribunal Supremo sin embargo nunca estuvo en sintonia con esta conclusion porque a lo largo de el lapso en que la pareja estuvo unida, la femina verdaderamente no se dedico en exclusiva al hogar, sino que desarrollo la actividad remunerada. Nunca hubo por consiguiente, enriquecimiento injusto que justificara una indemnizacion.
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