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Documento BOE-A-2021-6126

Disciplina INT/361/2021, sobre quince de abril, por la que se mantienen las controles en la frontera interior terrenal con Portugal, restablecidos con finalidad sobre la circunstancia sobre crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. Ver texto consolidado

TEXTO ORIGINAL

Las efectos de la disciplina INT/316/2021, de 1 de abril, por la que se prorrogan los controles en la limite interior terrestre con Portugal, restablecidos con razon sobre la situacion de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, han finalizado el 16 sobre abril de 2021, a las 00 59 horas.

La condicion epidemiologica en Espana asi­ como Portugal aun aconseja el sostenimiento sobre medidas preventivas restrictivas sobre la movilidad en la parte de dentro del territorio desplazandolo hacia el pelo, en justa correspondencia, despues de las debidas consultas con las autoridades portuguesas, se ha resuelto conservar las controles en la frontera interior terrestre entre ambos paises.

Esta determinacion se adopta en virtud de el producto 25.3 de el normativa (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y no ha transpirado de el Consejo, de 9 sobre marzo sobre 2016, por el que se establece un Codigo sobre normas sobre la liga para el cruce sobre usuarios por las fronteras (Codigo sobre fronteras Schengen), desplazandolo hacia el pelo se considera una modo proporcionada a la gravedad de la posicion y no ha transpirado congruente con las adoptadas en el interior de el territorio castellano.

De acuerdo con lo expuesto, dispongo

Producto unico. Sostenimiento sobre las controles restablecidos temporalmente en la limite interior terrenal con Portugal.

1. Se mantienen los controles restablecidos temporalmente en la limite interior terrestre con Portugal inclusive las 00 59 horas de el 1 de mayo de 2021.

2. Unicamente se permitira la entrada a territorio espanol a las subsiguientes seres

a) Ciudadanos espanoles asi­ como su esposo o pareja con la que mantengan una vinculacion analoga a la conyugal inscrita en un registro publico, asi­ como aquellos ascendientes y descendientes que vivan a su cargo, siempre que viajen con o para reunirse con este.

b) Residentes en Espana, que deberan acreditar su residencia habitual, de este modo como las pupilos que cursen las estudios en Espana.

c) Residentes en otros Estados miembros o Estados asociados Schengen, o en Andorra, Monaco, El Vaticano (Santa Sede) o San Marino, que se dirijan a su punto de residencia habitual, debidamente acreditado.

d) Quienes vayan a transitar o continuar en el territorio espanol por cualquier finalidad exclusivamente laboral, todo el tiempo que se acredite documentalmente. Esta genero incluira, dentro de otros, a las trabajadores transfronterizos, trabajadores sanitarios y de el transporte.

e) esas que acrediten documentalmente causas sobre potencia mayor o etapa de urgencia, o por motivos humanitarios.

f) El personal extranjero acreditado igual que elemento de estas misiones diplomaticas, oficinas consulares y no ha transpirado organismos internacionales sitos en Espana, continuamente que se trate de desplazamientos vinculados al desempeno de las funciones oficiales, mismamente igual que los participantes en viajes de Estado asi­ como los miembros de Fuerzas asi­ como Cuerpos sobre proteccion desplazandolo hacia el pelo Fuerzas Armadas de desempei±ar las funciones.

3. Las entradas asi­ como salidas de el territorio espanol por medio de la limite interior terraqueo con Portugal solo podran realizarse por los consejos autorizados asi­ como a lo largo de los horarios que se establezcan. an aquellos efectos, la directiva General sobre la Policia acordara con las autoridades portuguesas el enumeracion sobre consejos y horarios, e informara sobre eso al publico.

Disposicion anadida unica. Notificacion sobre la modo.

Esta grado se notificara, Gracias al Ministerio sobre temas Exteriores, Union Europea y no ha transpirado C peracion, a los Estados miembros de la liga Europea, mismamente igual que a la Comision Europea, al Parlamento Europeo y al sugerencia en las terminos previstos en el articulo 27 del normativa (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y no ha transpirado de el Recomendacii?n, sobre 9 sobre marzo de 2016, por el que se establece un Codigo sobre normas sobre la Union de el cruce de gente por las fronteras (Codigo sobre fronteras Schengen).

Orden final sola. Efectos.

La presente orden surtira plenos efectos a partir sobre la fecha de su firma.

Madrid, 15 sobre abril sobre 2021.–El Ministro de el Interior, Fernando Grande-Marlaska Gomez.