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Documento BOE-A-2021-6126

Orden INT/361/2021, de quince de abril, por la que se protegen los controles en la limite interior terrenal con Portugal, restablecidos con fundamento sobre la ocasion de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. Ver texto consolidado

ESCRITO ORIGINAL

Los efectos de la equilibrio INT/316/2021, sobre 1 de abril, por la que se prorrogan los controles en la limite interior terrenal con Portugal, restablecidos con razon sobre la situacion sobre crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, han finalizado el 16 de abril sobre 2021, a las 00 59 horas.

La etapa epidemiologica en Espana y Portugal todavia aconseja el mantenimiento de medidas preventivas restrictivas sobre la movilidad en el interior de el territorio asi­ como, en justa correspondencia, tras las debidas consultas con las autoridades portuguesas, se ha tomado la decision de conservar los controles en la frontera interior terrenal dentro de los dos paises.

Esta eleccion se adopta en virtud del escrito 25.3 de el normativa (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo asi­ como de el Recomendacii?n, de 9 sobre marzo sobre 2016, por el que se establece un Codigo de normas de la Union para el cruce sobre personas por las fronteras (Codigo sobre fronteras Schengen), desplazandolo hacia el pelo se considera una mesura proporcionada a la gravedad sobre la condicion y no ha transpirado congruente con las adoptadas en el interior de el territorio castellano.

De acuerdo con lo expuesto, dispongo

Producto unico. Mantenimiento sobre las controles restablecidos temporalmente en la frontera interior terrestre con Portugal.

1. Se protegen las controles restablecidos temporalmente en la limite interior terraqueo con Portugal hasta las 00 59 horas del 1 sobre mayo de 2021.

2. Separado se permitira la entrada a territorio espanol a las siguientes usuarios

a) Ciudadanos espanoles asi­ como su esposo o pareja con la que mantengan la union analoga a la conyugal inscrita en un registro publico, desplazandolo hacia el pelo aquellos ascendientes y no ha transpirado descendientes que vivan a su cargo, todo el tiempo que viajen con o Con El Fin De reunirse con este.

b) Residentes en Espana, que deberan acreditar su residencia habitual, asi como las pupilos que cursen las estudios en Espana.

c) Residentes en otros Estados miembros o Estados asociados Schengen, o en Andorra, Monaco, El Vaticano (Santa Sede) o San Marino, que se dirijan a su sitio sobre residencia habitual, debidamente acreditado.

d) Quienes vayan a transitar o quedarse en el territorio espanol por cualquier motivo exclusivamente laboral, continuamente que se acredite documentalmente. Esta indole incluira, entre otros, a las trabajadores transfronterizos, trabajadores sanitarios asi­ como del transporte.

e) Aquellas que acrediten documentalmente causas sobre potencia mayor o ocasion de urgencia, o por razones humanitarios.

f) El personal extranjero acreditado igual que pene de estas misiones diplomaticas, oficinas consulares asi­ como organismos internacionales sitos en Espana, todo el tiempo que se trate de movimientos vinculados al desempeno sobre las funciones oficiales, de este modo como los participantes en viajes sobre Estado desplazandolo hacia el pelo las miembros de Fuerzas y Cuerpos sobre conviccion asi­ como Fuerzas Armadas de desempei±ar sus funciones.

3. Las entradas y no ha transpirado entrenos del territorio espanol por medio de la limite interior terraqueo con Portugal solo podran realizarse por las pasos autorizados asi­ como a lo largo de las horarios que se establezcan. a dichos efectos, la Direccion General sobre la Policia acordara con las autoridades portuguesas el relacion sobre consejos desplazandolo hacia el pelo horarios, e informara de ello al publico.

Disposicion adicional unica. Notificacion de la mesura.

Esta medida se notificara, a traves del ocupacion de Asuntos externos, liga Europea asi­ como C peracion, a las Estados miembros sobre la Union Europea, mismamente como a la Comision Europea, al Parlamento Europeo asi­ como al sugerencia en las terminos previstos en el post 27 de el Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo asi­ como del Recomendacii?n, de 9 sobre marzo sobre 2016, por el que se establece un Codigo de normas de la alianza para el cruce de personas por las fronteras (Codigo sobre fronteras Schengen).

Disposicion final sola. Efectos.

La presente orden surtira plenos efectos a partir de la dia sobre su firma.

Madrid, 15 sobre abril de 2021.–El Ministro de el Interior, Fernando Grande-Marlaska Gomez.