1. El presente Convenio Colectivo entrara en vigor el 1 de enero de 2014 desplazandolo hacia el pelo tendra vigencia Incluso el 31 sobre diciembre de 2016, siendo sus efectos economicos desde el 1 de enero de 2014.
2. El abono de estas diferencias salariales que se originen por la uso del actual Convenio se realizara en la nomina del mes sub siguiente a su publicacion en el BOE, devengando las mismas a partir sobre esa fecha el 11 por 100 de inclinacion de demora que marca la Ley.
3. El Convenio quedara automaticamente denunciado el 1 sobre junio sobre 2016, debiendo iniciarse las negociaciones del siguiente Convenio a partir del 1 sobre julio sobre 2016.
4. Denunciado el Convenio, en tanto nunca se llegue a un consenso aposta sobre el nuevo, se entendera que su contenido normativo se prorroga automaticamente, incrementandose anualmente, en el mes de enero, los conceptos salariales incluidos en las tablas de retribuciones a cuenta del nuevo Convenio Colectivo en un 2 por 100 en el caso sobre que el PIB del anualidad anterior hubiera aumentado mas del 1 por 100.
Escrito 4. Vinculacion an el conjunto.
Las condiciones pactadas en este Convenio forman un cualquier organico e indivisible asi como por eso en el caso sobre que la atribucion competente anulara alguno sobre las pactos, la Comision Negociadora, en el plazo sobre dos meses a partir sobre la firmeza de la resolucion judicial, procedera a la renegociacion del contenido sobre la zona anulada, quedando vigente, en todo caso, el resto del Convenio hasta que se llegue a un nuevo consenso.
Articulo cinco. Condiciones minimas y no ha transpirado respeto de condiciones contractuales.
Escrito 6. Igualdad sobre uso.
1. Las partes se comprometen a defender y no ha transpirado promover en la contratacion y en las condiciones sobre empleo el comienzo sobre igualdad sobre tratamiento y no ha transpirado la guerra contra la discriminacion por razon sobre origen, raza, sexo, religion, idea o cualquier otra naturaleza o particularidad personal o social.
2. En el marco del actual Convenio Colectivo se constituira la Comision Paritaria de Igualdad en el labor, que estara integrada por seis miembros, 2 por la representacion empresarial desplazandolo hacia el pelo otros cuatro en representacion de estas organismos sindicales solicitantes del actual laudo arbitral:
– Por la zona empresarial: FEFE (1) y no ha transpirado FENOFAR (1).
– Por la parte sindical: UTF (1), FSP-UGT (1), FSS-CC.OO (1) asi como FETRAFA (1).
3. El voto de los miembros de la Comision Paritaria sobre sera, tanto del ala empresarial como social, proporcional a su representatividad en la Comision Paritaria.
4. La Comision Paritaria de Igualdad en el labor tendra las siguientes funciones:
a) adquirir, mediante encuestas u otros medios, documentacion anual sectorial de estas medidas implantadas en las diferentes companias en asunto de igualdad sobre uso.
b) Asesorar a las companias que lo soliciten sobre las derechos y no ha transpirado obligaciones en materia de igualdad de trato.
c) Mediar desplazandolo hacia el pelo, en su caso, arbitrar en los casos que, voluntaria y conjuntamente, les sean sometidos por las partes en materia de igualdad.
d) Recabar referencia de estas entidades sobre las dificultades e incidencias que pueda general la aplicacion de la reglamento acerca de igualdad.
cinco. La Comision Paritaria de Igualdad en el empleo elaborara antes del 31 sobre diciembre sobre 2016 un Plan sobre Igualdad de el Sector de Oficinas sobre botica.
Escrito 7. Comision negociadora.
1. La Comision Negociadora del posterior Convenio Colectivo se constituira de acuerdo con lo dispuesto en el Articulo 88 del Estatuto sobre los Trabajadores.
2. La Comision Negociadora debera constituirse anteriormente del 1 de julio de 2016.
3. Actuaran de dirigente y Secretario de dicha Comision Negociadora quienes sean designados por la mayoria de cada una de estas 2 representaciones.
Post 8. Comision Paritaria.
1. La Comision Paritaria estara integrada por seis miembros, dos por la representacion empresarial desplazandolo hacia el pelo otros cuatro en representacion de estas organismos sindicales solicitantes del actual laudo arbitral, debiendo designar en su seno un Presidente y no ha transpirado un Secretario:
– Por la parte empresarial: FEFE (1) desplazandolo hacia el pelo FENOFAR (1).
– Por la parte sindical: UTF (1), FSP-UGT (1), FSS-CC.OO (1) Y FETRAFA (1).
2. Cada una de las zonas de la Comision Paritaria podra designar libremente los asesores, ocasionales o permanentes, que tengan por beneficioso.
3. El hogar sobre la Comision Paritaria, a efectos sobre registro desplazandolo hacia el pelo notificaciones, sera «UGT. Avda. de America n.? 25. 3.? Planta. Madrid».
4. La Comision Paritaria tendra las siguientes funciones:
a) El discernimiento y no ha transpirado resolucion de las cuestiones derivadas de la uso e interpretacion del Convenio Colectivo cuando, a instancias de estas partes afectadas, piensen consultas o conflictos juridicos.
b) La conducta loveroulette inscribirse en las procedimientos sobre inaplicacion del Convenio Colectivo, en sintonia con lo dispuesto en el Articulo 82.3 del Estatuto sobre los Trabajadores.
c) Las funciones atribuidas a la Comision Paritaria sobre Igualdad en el Trabajo en el producto 6 sobre este Convenio Colectivo.
d) Las funciones atribuidas al Observatorio del Sector de Oficinas sobre apoteca en el producto 9 de este Convenio Colectivo.
e) Las funciones atribuidas a la Comision Paritaria de creacion desplazandolo hacia el pelo Promocion experto en el Articulo 41 de este Convenio Colectivo.
f) Las funciones atribuidas a la Comision Paritaria Sectorial sobre Seguridad asi como sanidad Laboral en el cronica 44 de este Convenio Colectivo.
g) Cuantas otras les atribuyan las organismos empresariales asi como sindicales solicitantes del actual laudo arbitral.